Catastro de Ensenada

bulletEl Catastro del Marqués de la Ensenada (1749-50).
bulletTexto del interrogatorio y respuestas dadas.
bulletVocabulario del catastro.
bulletRecopilador y adaptador.
 
bulletEl Catastro del Marqués de la Ensenada (1749-50).

El Marqués de Somevilla, Marqués de la Ensenada, fue ministro de Fernando VI, y tuvo en sus manos 4 de las 5 Secretarías o Ministerios de entonces. El reinado de Fernando VI se inició con un fuerte déficit, lo que obligó a tomar medidas de emergencia. La más atrevida e importante fue la impulsada por Ensenada: El Catastro de su mismo nombre (Primer Catastro serio de España).

Por decreto del 15 de Diciembre de 1750 se declara que quedarían reducidas a una sola contribución, las alcabalas, cientos, millones, servicio ordinario y sus agregados, para lo cual debía contribuir, cada vasallo, en proporción a sus recursos. Era una medida revolucionaria.

El Catastro de Ensenada abarca las 22 provincias de la Corona de Castilla. Ayuela se incluye en la Provincia de Toro. La población de España era de 6.500.000 habitantes. Entonces, todavía se contabilizaba por vecinos o fuegos, y se consideraba o apliaba por cada caso un coeficiente de 4,5 y se sumaban los habitantes sin domicilio a la cifra.

Hubo tres tipos de interrogatorios. En primer lugar, unas encuestas de carácter local, no personal, en las que autoridades locales respondían a un cuestionario oficial sobre los bienes de cada comunidad local. Parece que hubo falsedades por interés de las autoridades en la ocultación de ciertos bienes.
En segundo lugar, se hicieron unos libros maestros por cada población que recogen las propiedades de cada vecino. Éstos fueron más certeros y fiables.
Y en tercer lugar, se elaboraron unos resúmenes por reinos y provincias Este Catastro tuvo muchos opositores y no se llegó a ejecutar.

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 Texto del interrogatorio y respuestas dadas.

Texto de interrogatorio y respuestas dadas al cuestionario de "Contribución única" según el documento original rellenado por las autoridades del pueblo, los testigos y los emisarios de la Administración Real en el año 1750. Traducción aproximada al Castellano actual, respetando la manera de expresarse de aquellas gentes y aquella época.

El Documento original se encuentra en el Archivo General de Simancas, Libro 626 de la Provincia de Toro, páginas 93 a la 108.

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1. ¿Còmo fe llama la Poblacion?

- A la primera pregunta dijeron que esta Población se llama, Villa de Ayuela.

2. Si es de Realengo, ú de Señorio:´à quièn pertenece: què derechos percibe, y quanto producen.

- A la segunda que es de realengo. Paga a S. M. ( y Dios guarde ) los derechos de visao, Cientos, Alcabalas y Nuevo Aumento ; que aquella asciende en cada año a 48.500 maravedíes. El de Cientos a 15.500 ; el de Alcabalas 16.473 ; y el de Nuevo Aumento a 2.128 mrs. Resulta por certificación dada por D. Ipn. Contador por S. M. de todas rentas reales de millones de la Villa del Partido de Carrión en cuyas Reales Arcas se satisfacen otros derechos, entre otros los que acompaña estas diligencias.

3. Què territorio ocupa el Termino, quanto de Levante à Poniente, y de Norte al Sùr: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: què linderos, ò confrontaciones; y què figura tiene, poniendola al margen.

- A la tercera dijeron que el término de esta Villa ocupa de Levante a Poniente 2.106 varas de llanas, que componen un cuarto de leguas y 216 varas ; de Norte a Sur, 3.736 varas, que componen tres cuartos de legua, y 160 vas. Linda al Levante con el término del Lugar de Buenavista, y el del Monasterio de Santa María de La Vega, o sino San Bernardo, por cuyo aire ocupa 4.040 varas. Al Norte linda con el término de la Villa de Tabanera y ocupa 3.711 varas. Al Poniente, con el término del Monasterio de Benitos de Sahagún, y ocupa 4.960 varas ; y al Sur linda con el término de la Casería de Mazuelas, y ocupa 2.448 varas.

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Su figura al margen.

4. Què efpecies de Tierra fe hallan en el Termino; fi de Regadio, y de secano, diftinguiendo fi fon de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Paftos, Bofques, Matorrales, Montes, y demàs, que pudiere haver, explicandofi hay algunas, que produzcanmas de una Cofecha al año, las que fructificaren fola una, y las que necefsitan de un año de intermedio de defcanfo.

- A la cuarta, que en las tierras y prados de este término se encuentran las dos especies, de regadío y de secano, no conteniendo en sí viña ni hortaliza, de modo que las tierras sirven únicamente para sembradura, pues todas fructifican en esta manera : la de regadío produce con intermitentes, alternando cebada y lino ; la de secano con un año de descanso, trigo y centeno ; y los prados que también hay de regadío y de secano, producen anualmente hierba.

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las efpecies, que hayan declarado, fi de buena, mediana, o inferior.

- A la quinta, que en las especies de tierras que llevan declaradas, hay primera, segunda y tercera calidad, exceptuándose montes que sólo hay segunda y tercera, y en el del Soto, primera y tercera.

6. Si hay algun plantio de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, parras, Algarrobos, &c.

7. En quales de las Tierras eftàn plantados los Arboles, que declaren.

8.  En que conformidad eftàn hechos los Plantios, fi extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras. o en la forma que eftuvieren.

- A la sexta, séptima y octava, que no hay árbol alguno frutal, y sí un plantío de álamos y sauces, ejecutado con realengo.

9. De que medidas de Tierra fe ufa en aquel Pueblo: de quantos paftos, o varas Caftellanas en quadro fe compone que cantidad de efpecie de Granos, de los que fe cogen en el Termino, fe fiembra en cada una.

- A la novena, que la medida que se usa en esta Villa para las tierras para llevar, prados, matorrales y sotos es " fanega castellana ", en inteligencia que la misma tierra ocupa, la fanega de trigo, centeno o cebada que se siembra y en la tierra que ocupa, cualquiera de éstas se siembran tres de linaza, y que así lo han practicado para venta como en renta, y partidas entre herederos, a juicio de personas prácticas.

10. Que numero de medidas de Tierra lavra en el Termino, diftinguiendo las de cada efpecie, y calidad: por exemplo Tantas Fanegas, ò del nombre, que tuviefe la medida de Tierra de fembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demas efpecies, que huvieren declarado.

- A la décima, que según el reconocimiento que han hecho, tiene este término 1.556 fanegas de tierra, divididas en la manera siguiente : de tierra de regadío que produce sin descanso, alternando cebada y lino ; de primera calidad 10 fanegas y 10 celemines ; de segunda calidad 18 fanegas y 6 celemines ; y de tercera, 1 fanega y 7 celemines. De tierra de secano que con un año de intermedio produce trigo ; de primera calidad 52 fanegas y 6 celemines ; de segunda 100 fanegas y 3 celemines ; y de tercera 78 fanegas y 2 celemines con 3 cuartillos. De tierras de secano ; de primera calidad, 20 fanegas y 7 celemines ; de segunda, 82 fanegas y celemín y medio ; de tercera, 154 fanegas y 2 celemines. De tierras de prados de regadío, que sin intermedio producen hierba ; de primera calidad 10 fanegas y 7 celemines ; de segunda, 11 fanegas y 1 celemín ; y de tercera, 13 fanegas y 2 celemines y medio. De tierra de prados de secano, que producen en la misma conformidad ; de primera calidad 10 fanegas ; de segunda, 41 y 8 celemines ; y de tercera, 26 fanegas y celemín y medio. De tierras de eras ; de primera calidad, 12 fanegas ; y de tercera 4 celemines. La tierra inculta, de su única calidad, 190 fanegas. De tierra de pastos común y matorrales ; de segunda calidad 100 fanegas ; y de tercera 522 ; y en tierra de Soto, única calidad, 210 fanegas.

11. Que efpecies de Frutos fe cogen en el Termino.

- A la once, que este lugar y término se recoge trigo, centeno, cebada, hierba, avena, lino y poca leña, ...

12. Que cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada efpecie, y calidad de las que huviere en el Termino, fin comprehender el producto de los Arboles que huvielle.

- A la doce, que la fanega de tierra de regadío, que produce sin descanso, habiendo cebada y lino ; da siendo de primera calidad, cuando se siembra de cebada, 10 fanegas ; la de segunda 8 ; y la de tercera 7. Cuando de linaza : la de primera calidad, las mismas tres fanegas que siembran y 36 mañas de lino ; la de segunda, la misma simiente y 30 mañas de lino ; la de tercera, la propia simiente y 26 de lino. La fanega de tierra de secano que produce trigo en el segundo año da : la de primera calidad 6 fanegas ; la de segunda, 5 ; y la de tercera, 4. Y cuando en ésta se siembra centeno, que es lo más regular, produce otras 4 fanegas. No habiendo regulado a la fanega de "tierra inculta por naturaleza" producto alguno. La fanega de prado de verano produce anualmente : de primera calidad, dos carros de hierba ; la de segunda, carro y medio ; y la de tercera, un carro. La fanega de prado produce cada año : de primera calidad, carro y medio ; de segunda, un carro ; y de tercera, medio. A la fanega de era no regulan producto alguno por sesión. Sólo para trillar las mieses en verano. Después quedan para pasto de los ganados de este Pueblo. Y si se arrendasen valdrían 15 reales de vellón. Tampoco regularon producto a la fanega de matorrales por servir del mismo efecto y de abrigo a los ganados, sin que jamás hayan arrendado esos pastos ; y caso que se arrendasen produciría la fanega de tierra de matorrales, pastos comunes e inculta por naturaleza, a 3 reales.

13. Que producto fe regula daràn por medida de Tierrra los Arboles que huviere, fegun la forma, en que eftuviefe hecho el Plantio, cada uno en fu efpecie.

- A la trece dijeron, que de lo que ella se contiene, nada hay en este Pueblo y su término.

14. Que valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.

- A la catorce dijeron, que en esta Villa irregularmente vale la fanega de trigo 15 reales, la de centeno 10, la de cebada 8, la de avena 4, la de linaza 16, la maña de lino con gárgola 3 reales, y el carro de hierba 18.

15. Que derechos fe hallan impueftos fobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ù otros, y a quien pertenecen.

- A la quince dijeron, que los dos impuestos sobre las heredades del término, es el Diezmo entero, esto es, de cada 10 fanegas una ; y de cada maña de lino con linaza, otra ; y nada en hierba por no ser estilo diezmarlo. A cuyos Diezmos son incrementados en el trigo, cebada, centeno y lino, de tres partes. Las dos parte reciben el Beneficio Curado y el Simple Servidero de esta otra Villa. Y de estas dos, la tercera parte el Exmo Señor Duque del Infantado y la Santa Iglesia Catedral de León, advirtiendo que ésta da la octava parte de la que le toca a la Fábrica de esta Villa. Y de las Especies del trigo, cebada y centeno, se saca del montón, de la panera o fanegas de Casa una que respectivamente paga cada interesado por la parte que le corresponde a la Dignidad de Arcediano de Saldaña ; y a los Diezmos menudos, sólo son interesados el Beneficio Curado por dos partes de tres, y el Curado Simple Servidero por la parte restante ; y a los Diezmos que llaman de Nobales, también son incrementados. Dos Beneficios que en la misma conformidad percibe el Curado. Dos partes de tres, y el Simple Servidero la otra restante. Y el Derecho de Primicia percibe la Fábrica de esta Villa que así mismo se halla impuesto sobre las tierras de ese término. Como igualmente el Voto de Santiago ...

16. A què cantidad de Frutos fuelen montar los referidos derechos de cada efpecie, ò à que precio fuelen arrendarfe un año con otro.

- Que los referidos diezmos : ascienden en cada un año, regulado por un quinquenio, a 49 fanegas, 4 celemines y 3 cuartillos. De trigo : 19 fanegas y 7 celemines. De cebada : 77 fanegas. De centeno : 1 fanega y 9 celemines y medio. De avena : 400. Dos mañas de lino con linaza. 36 corderos. 5 arrobas y 6 azumbre de miel. 3 libras y 9 onzas y media de cera. Los Diezmos que llaman Nobales ascienden a 3 fanegas y 8 celemines. De trigo : 1 fanega, 10 celemines, 2 cuartillo y dos quintos de otro. De cebada : 11 celemines, 1 cuartillo ; y tres quintos de otro de centeno ...

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harmeros, ù de papel, Batanes, ù otros Artefactos en el Termino, diftinguiendo de què Metales, y de què ufo, explicando fus Dueños, y lo que fe regula produce cada uno de utilidad al año.

- A la diecisiete dijeron, que en esta Villa y su término hay dos molinos harineros de una rueda cada uno, propios de Paula Campo y Miguel de Villegas, a los cuales y a cada uno regularon de producto anual, bajados costos, 50 reales vellón. Otros tres de linaza, propios de Toribio Ramos y Pedro Merino, vecinos de esta Villa ; y de Juan Bueno de la de Saldaña ; y el producto anual de cada uno se reguló en 80 reales libres.

18. Si hay algun Efquilmo en el Termino, à quien pertenece, que numero de Ganado viene al Efquileo à èl, y que utilidad fe regula da a fu Dueño cada año.

- A la dieciocho dijeron que, en este lugar no hay casas destinadas para esquileo, y cada vecino que tiene ganado lanar lo esquila en la Villa ; pero que en el habrá como 1.200 cabezas de ganado menor y mayor. Y el producto anual de cada uno le regularon en esta forma : Cada vaca de vientre, así en parcería como en pasto, a 30 reales. A cada borrego o borrega, 1 real y medio. Cada carnero, 2 reales y 17 maravedíes cada casero por el año. Cada cabra, 7 reales cada cría. Cada yegua, 100 reales. Cada pollino 20. Cada cerda 15 de vellón.

19. Si hay Colmenas en el Termino, quantas y a quien pertenecen.

- A la diecinueve dijeron que, hay 17 colmenares, y en ellos 47 enjambres , propios de Bartolomé y Domingo García, Francisco Fontecha, Francisco Martínez, Roque Núñez, Francisco y Roque García, Gaspar de Revilla, Tomás y Mateo Fernández, y Juan de la Fuente ; y el producto anual de cada uno le regularon a 5 reales por cera y miel.

20. De què efpecies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y fi algún Vecino tiene Cabaña, ò Yeguada, que pafta fuera del Termino, donde, y de què numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

- A la veinte dijeron que, no hay vecino que tenga cabaña, vacada, ni yeguada, dentro ni fuera del término, y que en cuanto a lo que cada res produce se remiten a lo que tienen en la pregunta 18ª.

21. De que numero de Vecinos fe compone la Poblacion, y quantos en las Cafas de Campo, ò Alquerias.

- A la veintiuna dijeron que, en esta Villa hay 43 vecinos y medio. Que ninguno vive en Casa de Campo ni alquería.

22. Quantas Cafas havrà en el pueblo, què numero de inhabitables, quantas arruinadas: y fi es de Señorio, explicar fi tienen cada una alguna carga, que paque al Dueño, por el eftablecimiento del fuelo, y cuanto.

- A la veintidós dijeron que, en esta Villa hay 52 casas, la del Concejo, y Fragua, y Corral para ganado, que nada pagan por razón de solar.

23. Què Propios tiene el Comun, y à què afciende fu producto al año, de que se deberà pedir juftificacion.

- A la veintitrés que, este Común tiene por suya propia una Casa donde celebran los Ayuntamientos. Otra Casa que vale de renta al Concejo 15 reales cada año. La Casa fragua que su renta es 6 reales. Diez celemines de tierra de sembradura, de segunda calidad. Tres fanegas y 9 celemines de tercera. De pardos de guadaña, fanega y media ; la fanega de primera calidad y la media de tercera. Cinco fanegas de eras. 700 fanegas de montes y sotos ; las 20 de primera calidad ; 160 de segunda ; y las 520 restantes de tercera. Que todo, a excepción de 50 fanegas que son pastos comunes, valiza al Concejo en arrendamiento al año 500 reales de vellón. Igualmente percibe 1.100 reales por el arrendamiento de la taberna, que juntos con la antecedente importa 1.600.

24. Si el Comun disfruta algun Abitrio, Sill, ù otra cofa, de que fe deberá pedir la concefsion, quedandofe con Copia, que acompañe eftas Diligencias: què cantidad produce cada uno al año: à què fin fe concediò, sobre què efpecies, para conocer fi es temporal, ò perpetuo, y fi fu producto cubre , ò excede de fu aplicacion.

- A la veinticuatro que, no hay más que lo que se expresa.

25. Què gaftos debe fatisfacer el Comub, como Salario de Jufticia, y Regidores, Fieftas de Corpus, ù otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que fe deberà pedir Relacion authentica.

- A la veinticinco que, los gastos que tiene este Común son los siguientes : Doce reales por el Canto de Regla. Once a la Casa Santa. 71 y medio del servicio del escribano. 43 del Alcalde Mayor de Palencia. 75 del Fiel medidor. 151 por la conducción de Caudales. 20 reales por la Casa del Ayuntamiento. 40 por utensilios. 140 que se gastan en la función del Corpus y refresco de nombramiento de Justicia. 250 reales de otros gastos previos y comunes. 60 por el Diezmo del vino y 28 reales de vellón que se dan de limosna a los vecinos pobres, por pensión que se halla sobre las tierras y prados de este Concejo en que entra la limosna, y misas que por el propio respeto se celebran. Importando todo 901 reales con 17 maravedíes.

26. Què cargos de Jufticia tiene el Común, como Cenfos, que refponda, ù otros, fu importe, por què motivo, y a quien, de que fe deberà pedir puntual noticia.

- A la veintiséis dijeron que, este Común tiene contra sí y en favor de la Capellanía de Nuestra Señora del Rosario, sita en la villa de La puebla. Censo de principal de 3.000 reales por venta de Redictos cada año, sacando facultad Real como de él consta.

27. Si eftà cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ù otros, de que igualmente fe debe pedir individual razon.

- A la veintisiete dijeron que, el Común está cargado por el servicio Ordinario, que asciende en cada año a 192 reales, costo de Cantidad de Pago del Cobrador del valle de Valdavia.

28. Si hay algún Empleo, Alcavalas, ù otras Rentas enagenadas: à quien: fi fue or Servicio Pecunario, ù otro motivo: de quanto fue, y lo qu produce cada uno al año, de que fe deberan pedir los Titulos, y quedarfe con Copia.

- A la veintiocho dijeron que, se remiten a lo que tienen en la segunda pregunta.

29. Quantas Tabernas, Mefones, Tiendas, panaderias, Carnicerias, Puentes, Barcas fobre Rios, Mercados, Ferias, &c. hay en la Poblacion, y Termino. a quien pertenecen, y que utilidad fe regula puede dar al año cada uno.

- A la veintinueve dijeron que, en esta Villa hay una Taberna que anualmente se arrienda y vale irregularmente 1.000 reales de vellón.

30. Si hay Hofpitales, de que calidad, que Renta tienen, y de què fe mantienen.

31. Si hay algun Cambifta, Mercader de por mayor, ò quien beneficie fu caudal, por mano de Corredor, u otra perfona, con lucro, e interes; y que utilidad fe confidera le puede refultar a cada uno al año.

- A la treinta y treinta y una dijeron que, nada hay de lo que en ellas se expresa.

32. Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropa, de Oro, Plata, y Seda, lienzos, Efpeceria, ù otras Mercafurias, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Eferivanos, Arrieros, &c. y que ganancia fe regula puede tener cada uno al año.

- A la treinta y dos dijeron que, de cuanto tienen sólo hay el arrendador de otra Taberna, a quien regulan de ganancia anual 400 reales de vellón. Un Maestro de primeras letras que gana cada año 100 reales. Y un Sacristán que gana 40 reales de vellón. Y Guarda de ganado que gana 240 reales.

33. Què ocupaciones de Artes mecanicos hay en el Pueblo, con diftincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Saftres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que huviere el numero que haya de Maeftros, Oficiales, y Aprendices; y què utilidad le puede refultar, trabajando meramente de fu Oficio, al dia a cada uno.

- A la treinta y tres dijeron que, hay 5 carpinteros, cuyo jornal diario, con la comida, y cada uno, a 4 reales de vellón. 2 sastres a quienes se les reguló diariamente el mismo jornal. Un herrero a quien se le reguló dos reales de vellón por el suyo. 5 tejedores a dos reales cada uno. Un oficial a real y medio, y un aprendiz a real.

34. Si hay entre los Artiftas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de Materiales correfpondientes à su propio Oficio, ò à otros, para vender à los demàs, ò hiciere algun otro Comercio, ò entraffe en Arrendamientos, explicar quienes, y la utilidad, que confideren le puede quedar al año à cada uno de los que huvieffe.

- A la treinta y cuatro dijeron que, nada hay de lo que en ella se expresa.

35. Què numero de Jornaleros havrà en el Pueblo, y à còmo le paga el jornal diario à cada uno.

- A la treinta y cinco dijeron que, hay 5 jornaleros, y el diario de cada uno, con comida, se reguló a dos reales. 13 pastores, con el del ganado mayor, en real y medio. 34 labradores cuyo jornal se reguló en 4 reales de vellón.

36. Quantos Pobres de Folemnidad havrà en la Poblacion.

- A la treinta y seis dijeron que, hay 3 pobres de solemnidad.

37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcadiones, que naveguen por la Mar, ò Rios, fu porte, ò para pefcar quantas, à quien pertenecen, y què utilidad fe confidera da cada una a fu Dueño al año.

- A la treinta y siete dijeron que, no hay cosa de cuanto esta pregunta expresa.

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.

- A la treinta y ocho del mencionado interrogatorio dijeron que, en esta Población sólo hay un Clérigo, que lo es D. Clemente Gutiérrez, Cura Párroco de la Iglesia de esta practicada Villa.

39. Si hay algunos Conventos, de què Religiones, y fexo, y què numero de cada uno.

- A la treinta y nueve dijeron que, no hay en esta Villa ni su término convento alguno.

40. Si el Rey tiene en el Termino, ò Pueblo alguna Finca, ò Renta, que no correfponda à las Generales, ni à las Provinciales, que deben extinguirfe: quales fon, còmo fe adminiftran, y quanto producen.

- A la cuarenta dijeron que, no tiene S. M. en esta Población Finca ni Renta alguna, que no corresponda las generales, ni provinciales ; a excepción de la cuota de Aguardiente, porque paga veinte (20) reales. Y que todo cuanto llevan de otros bienes, es la verdad de cargo, del Juramento que llevan hecho y en que se afirman ratificándolo ; y lo firmaron con su merced lo que subcribieron. Y por las que dijeron no saben, lo han asegurado luego los testigos. Declararon ser mayores de 25 años. De que yo escribano doy Fe : Licenciado D. Fernando Torija y Jesús, Roque García, Alonso Rodríguez (Alcalde), Tomás Martínez, Bartolomé García, Domingo Herrero, Miguel Tejedor, Juan de la Fuente y ante mi Francisco de la Fuente.

Lo firman:
Fco Antonio de Juan y Velázquez,           Ramos,          Diego.

(Copia de las respuestas Originales que por ahora quedan en esta Contaduría Principal de que certificamos en Toro a veintiséis del mes de Junio de mil setecientos cincuenta y cuatro.)

 

Vocabulario del catastro.

Alcabalas : tributos por los contratos de compraventa y permuta.

Alquería : cortijo, granja o casa de labranza que estaba lejos del poblado.

Arcediano : dignidad mayor eclesiástica y jurídica.(En el caso de Ayuela residía en Saldaña).

Beneficio Curado : el recibido por un eclesiástico que tiene obligación de cura de almas.

Beneficios : conjunto de derechos y pagas que recibe un eclesiástico. Labor y cultivo que se da a los campos.

Celemín : medida equivalente a 4, 625 litros ó 537 metros cuadrados.

Cientos : recargo que iba entre el 1% y el 4% en las alcabalas.

Derecho de primicia : prestación de frutos y ganados que además del Diezmo se daba a la Iglesia.

Diezmo : impuesto del 10% que se pagaba al Rey y a la Iglesia

Diezmos menudos : Diezmo de los frutos menores como hortalizas, miel, cera, frutas, etc.

Diezmos Novales : diezmos sobre tierras recientemente cultivadas y a las plantas y frutos que producen.

Fanega : medida equivalente, en los granos o áridos, a 55, 5 litros. En superficie a 3.330 metros.

Gárgola : cabecita de lino donde está la linaza.

Legua : medida de longitud equivalente a 20.000 pies ó 5.572 m.

Mañas : manojo de lino u otras plantas.

Maravedí : moneda que equivalía a la trigésimo cuarta parte del real de vellón.

Nuevo Aumento : Impuesto que se adelantaba. Añadido a los otros.

Real de vellón : moneda de plata.

Realengo : dícese de los pueblos que no pertenecían a Señoríos ni a Órdenes.

Redictos : novena parte u otra establecida de los frutos ya diezmados.

Simple Servidero : el recibido por un eclesiástico que no tiene obligación de cura de almas.

Tomín : medida de peso equivalente a 0, 598 gramos.

Varas : medida equivalente a 4 cuartas ó 0, 835 m.

Vellón : moneda de oro, plata o cobre.

Visao (Visado) : derechos por realización o validación de documentos.

Voto de Santiago : ofrenda del Noroeste de España al Apóstol hasta el año 1834.Desde entonces la hace simbólicamente el Rey cada 25 de Julio en Compostela. Era una fanega por yunta a la iglesia compostelana.

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Recopilador y adpatador.

La recopilación y adaptación, así como el vocabulario explicativo son obra de Teodoro Fontecha y lo publica en su libro: Ayuela de Valdavia: Un recuerdo nostálgico. Valladolid. 1999.

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