Resumen de un libro de acuerdos.Este resumen aparece entre los papeles de Faustiniano Gutiérrez, secretario que fue de esta villa. Son interesantes porque reflejan costumbres, necesidades, acuerdos, topónimos y apellidos de este pueblo en fechas bastante lejanas (7-12-1789 a 3-1-1897). En los acuerdos aparece esta FÓRMULA DE PRINCIPIO DE LAS SESIONES: "En la villa de Ayuela a .... días del mes de .... estando en Concejo la mayor y más cumplida parte de los vecinos que le componen especial y señaladamente el señor .... Alcalde Justicia y ordinario ... y Regidores .... y Procurador Síndico General, los mismos que componen el el Ayuntamiento de dicha Villa ..." Párrafos en este color hacen referencia a las juntas de mozos o mozos en general. Cita1. Cita 2. Cita 3. Párrafos en este color hacen referencia a impuestos o tributos. Cita1. Cita 2. |
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DATOS SACADOS DE UN LIBRO DE ACUERDOS DE AYUELA
Pág. 1 .- Hay una especie de diligencia, fechada en 1826, sin firmas.
Pág. 2.- Trata de los riegos de La Llosa.
Pág. 3.- Trata de los riegos de las Tierras Nuevas.
Pág. 4.- Trata de los riegos de Monte Olivete.
Pág. 5.- Trata de los riegos de La Allende.
Pág. 6.- Trata de los riegos de Los Huertos. En la página 6 hay una nota de la que resulta que en Bajitérmino había un corral propio de la Capellanía de Santa Teresa de Jesús, que fundó D. Pedro Fernández de la Calle, ¿canónigo? que fue de Ciudad Rodrigo. Está fechada en mil setecientos y pico.
Pág. 7.- Hay una nota de gastos de acuerdos de los riegos de las Tierras Nuevas y demás... 6rs, 32 ms y azumbres.
Pág. 7.- (Fecha 7-12-1789) Se acepta a un señor como numerario de Ayuela y su distrito, Tabanera, Polvorosa, La Puebla y su Barrio y Congosto.
Pág. 8.- (Fecha: 19-6-1790) Hay un acuerdo sobre limpieza de arroyos con multas a los contraventores.
Pág. 8.- (vuelto) (Fecha: 7-9-1793) Hay un acuerdo sobre venta de "moñigas" y aprovechamiento de pastos, en 25 ms.
Pág. 9.- (Fecha: 6-3-1793 ó 1974?) Una especie de juicio verbal (providencia que se cerquen los herrenes para que no se causen daños con motivo de los próximos frutos de lino).
Pág. 9.- (vuelto) (Fecha: Se resuelve el pleito suscitado entre Alonso Rodríguez y el Concejo con motivo del linar del Cadañero y se acuerda que no se le pueda impedir de sembrarle todos los años, y por ello abonará 44 reales de vellón.
Pág. 10.- (Fecha: 15-3-1795) Se concede un terreno para romper en Ramino a Alonso Rodríguez y Eugenio García con la condición que han de sembrar Cadañero a un año. Cuando se carguen los valles las han de sembrar de trigo y al año siguiente de cebada, sin derecho a las aguas.
Pág. 10.- (vuelto) (Fecha: 12-7-1796) Acuerdo con Eugenio García y demás criadores de palomas para que durante la sementera de linaza las tengan cercadas, obligándosele a pagar los daños ocasionados.
Pág. 11.- Se hace constar por diligencia que en Junta General de Vecinos de 1-11-1798 se nombran apoderados para tratar con Tabanera y Villasur del compromiso para pagar el arriendo del monte Sahagún.
Pág. 11.- (vuelto) (Fecha: 4-12-1799) Se acuerda que ningún vecino pueda tener más de 200 reses lanares, debido a la cortedad del término.
Pág. 12.- (Fecha: 11-12-1801) Se da cuenta de que se presentó por D. Juan Martín Campo, hijo de vecinos de esta villa, un Título de prima Tonsura por el que se le agrega a la iglesia parroquial de S. Esteban.
Pág. 13.- (Fecha: 6-9-1809) Se acuerda que las mujeres viudas paguen por costumbre o vecindad 10 azumbres de vino.
Pág. 13.- (vuelto) (Fecha: 7-3-1812) Se acuerda conceder unos quiñones (parece que cerca de la cuesta de Arenas -así deduzco yo-) junto con otros que un día se dieron en Refuente la Hoz para poder hacer frente a las grandes contribuciones que se piden por las tropas españolas y extranjeras.
Pág. 14.- Aparece en blanco.
Pág. 14.- (vuelto) (Fecha: 22-5-1811) Se fijan las caridades de pan y vino que han de pagar los vecinos y forasteros. Siguen relacionándose en la pág. 15.
Pág. 15.- Sigue la relación.
Pág. 16.- (Fecha: marzo de 1812) Consta una escritura de venta al Concejo y vecinos de una era donde dicen las eras de abajo, que linda con Esteban Villegas por su mujer Catalina Revilla y caminos que van a Mazuelas y Valderrábano. la vende Simón García en 25 reales de vellón.
Pág. 16.- (vuelto) (Fecha: 15-3-1810) Se acuerda dar quiñones las eras de abajo mancomunadamente con el Sotillo por tener falta de maravedises para ciertas contribuciones, con ciertas condiciones restrictivas de dominio.
Pág. 17. (Fecha: 15-3-1831) Se acuerda lo que han de pagar los castrones y cabras que se maten (no está firmado el acuerdo).
Pág. 18.- (Fecha: 5-10-1807) Trata de la liquidación de unas cuentas del Montepío.
Pág. 18 (vuelto) (Fecha: 3-5-1826) Acuerdo sobre reparto de caudales que se hace la víspera de la Ascensión de cada año: a los vecinos del pueblo se les de un cuartillo de vino y lo mismo a los mozos y que para que se tengan por mozos tendrán de 16 años en adelante, y a los demás que haya en otro pueblo a medio cuartillo, y que al vecino o vecina que esté enfermo o empleado por la Justicia se le de el cuartillo de vino.
Pág. 19.- (Fecha: 31-12-1813) (Aparece inutilizado) Nombramiento de cargos. Aparecen, entre otros, el Alcalde, el Cura Párroco, el Beneficiado...
Pág. 19.- (vuelto) (Fecha: 29-8-1814) Se acuerda una comisión que designe los novillos -padre para servicio del pueblo-. (termina la hoja y no finaliza el acta).
Pág. 20.- No existe esta página.
Pág. 21.- (Fecha: 23-1-1815) Se señalan las carreteras para el servicio de heredades. Sigue en la pág. 22, 23, 23 y 25.
Pág. 22.- (Sigue)
Pág. 23.- (Sigue)
Pág. 24.- (Sigue)
Pág. 25.- (Sigue)
Pág. 26.- (Fecha: 27-12-1820) A petición del vecino Bernardo Gutiérrez se le apea una tierra que tiene en las eras de arriba. Entre otras cosas dice que hay un mojón que divide la Capellanía de la Santa Teresa de Jesús. En nota final se dice que se podrán fijar en la tierra las cruces acostumbradas del Calvario.
Pág. 26.- (vuelto) (Fecha: 15-6-1822) Se concede un poco de campo a José Rodríguez pegando a su era, para trillar con la condición de que no lo cerque y quede de campo tieso. Se tasa en siete reales de vellón. (No está firmado este acuerdo).
Pág. 27.- No existe esta página.
Pág. 28.- Tampoco existe esta página.
Pág. 29.- (fecha: 19-1-1826) Se accede a lo solicitado por Juan Rodríguez y se le concede roturar un prado del Dujo, pegando a la Llosa.
Pág. 29.- (vuelto) (Fecha: 19-1-1826) Se concede un poco de terreno para un corral de ganado a Ángel Diez, debiendo abonar 120 reales de vellón.
Pág. 30.- (Fecha: 27-4-1827) Se exime del impuesto de la alcabala a parte de la carne de las reses que se desgracien a los vecinos.
Pág. 31.- (Fecha: 15-5-1828) Concédese autorización a Cipriano Campo para armar un pedazo para corral en el huerto que tiene pegando a la Casa Concejo y fragua.
Pág. 31.- (vuelto) (Fecha: 28-12-1828) Se acuerda conceder unos terrenos en Ramino para que varios vecinos puedan hacer frente a los impuestos.
Pág. 32.- (Fecha: 7-5-1828) En vista de las quejas de algunos vecinos contra José Rodríguez que había armado, en un patio que tenía un colmenar en Valcuende, un corral y había puesto en la pared hornillos con enjambres; se le reconvino al dicho José si quería que se diese el patio subsiguiente para dicho colmenar y dijo el José que no le interesaba.
Pág. 32.- (Fecha: 15-7-1839) Se destina a prados el término de Valcuende para hacer frente a las contribuciones de la guerra pendiente, con las condiciones siguientes: "Que nunca puedan ser roturados. Que solamente se acotarán cada año la mitad de las suertes al lado de los sembrados. Que se acotarán el 1º de abril hasta el 1º de agosto. Que no se les puede echar el agua cuando se rieguen las herrenes y huertos, castigándose a los infractores. Se ponen de testigos a D. Miguel Aparicio, cirujano titular, y dos mozos solteros: Francisco Barcenilla y Sergio de Aguilar. Se solicita su aprobación de la Diputación Provincial.
Pág. 34. (Fecha: 17-5-1846) Una comparecencia. En los huertos de Talafuera un vecino hacía cerrado y echado portada. (Parece ser que, en algún tiempo -deduzco yo- todos ó casi todos lo huertos estaban cerrados).
Pág. 34 (vuelto) (Fecha: 20-10-1840) Se acuerda cercar la chorca de cal y canto. Porque, entre otras ventajas, dice que con ello se evitan a los mozos tres o cuatro juntas: una para cortar leña, otra para cercarla y dos o tres para gastar lo que las mujeres les dan de torreznos y lino en renumeración del trabajo prestado, y otra para descercarla (esta después de la de cercarla).
Pág. 35.- (vuelto) (Fecha: 28-12-1846) Una comparecencia en virtud de queja de un vecino contra otro por haber cortado un cacho de leña de una suerte parte de otro vecino y haber cambiado los mojones. Le imponen la multa de 3 reales o maravedises.
Pág. 37.- (Fecha: 30-4-1862) Hay una hoja suelta. Se designa la cañada, paso o tránsito por donde ha de pasar todo ganado a pastar al campo de la venta y la loma.
(deja de aparecer la referencia a la pág.)
(Fecha: 27-3-1820) Se nombran los cargos de Alcaldes, Regidores y Procurador Síndico.
(Fecha: 31-12-1820) Se nombran los mismos cargos para 1821.
(Fecha: 3-9-1829) Convenio con el castrador Juan Bautista Oliva, de Villaprevedo. 70 rs. cada año. Vendrá en febrero, mayo y agosto. Por su manutención se le abonarán 6 rs. y un celemín de cebada, cada tercio, de lo que dispondrá a su arbitrio la posada donde coma o cene. Que tiene que castrar los de para redonda y los de pata hendida en la cantidad convenida. Que si quiere puede aposentarse en casa del Regidor Síndico y nada ha de llevar por razón de derechos por cerdos y cerdas.
(Fecha: 3-9-1839) Se renueva la escritura con el castrador Oliva.
(Fecha: 29-10-1829) Se acuerda sembrar unas vegas de trigo y otras de lino. Por auto de 7-11-1829 se impone a los contraventores una multa de cuatro ducados.
(Fecha: 10-12-1837) Acuerdo tomado en Arenillas de San Pelayo. Ayuela dará a Arenillas madera para hornillos y puentes y Arenillas permitirá que los de Ayuela puedan pasar con carros y caballerías por el sitio de larrigera? (no se lee bien).
(Fecha: 6-5-1837) Se celebra juicio de conciliación sobre una carretera en los linares de Bernuyo. Se celebra ante el Juez de Paz.
(Fecha: 30-8-1858) Se renueva la escritura del maestro castrador.
(Fecha: 12-10-1859) Que se castren en agosto los novillos que vayan a hacer tres años en agosto siguiente.
(Fecha: abril de 1860) Ramón Fontecha y Antonio González, vecinos de Ayuela y Tabanera, confiesan haber recibido del Ayuntamiento la cantidad de cincuenta von por una laguna que han vendido al Ayuntamiento para el común de los vecinos, con la advertencia de que esté igual siempre que las demás calles del pueblo, para no perjudicar la salud ni el paso para el camino que de esta villa conduce a Ramino.
(Fecha: 29-12-1870) Se señala el pago de vecindades por razón de aprovechamiento común, en la siguiente forma: Todo hijo de vecino que se case y quede en el pueblo, 50 rs, entre marido y mujer, si son solteros. Si es un viudo con una moza, pagará la moza 20 rs, si el viudo es del pueblo. Si mozo con viuda del pueblo, 30 rs. El mozo y moza solteros que se casasen y viniesen a avecindarse en este pueblo, 125 rs. Y si la moza fuese del pueblo, lo mismo. Y el mozo o viudo forastero que se case con una viuda del pueblo, sólo pagará el mozo o viudo 105 rs.
(Fecha: 11-1-1831) Se nombra ministro y alguacil con asentamiento del señor Juez-Presidente (parece que el alcalde es Juez), acordando que se le guardasen los huecos correspondientes como a los demás oficios, y que a los Mayordomos del pan del Montepío y depósito se les guarden huecos algunos, y que a estos solo se les excusa de cualquier oficio.
(Fecha: 9-3-1826) Se acuerda que los forasteros que vengan a avecindarse pagarán lo siguiente: el día que pidan por vecinos, 10 azumbres y media de vino de la taberna de esta villa, 90 rs en dinero y otros 90 rs se han de gastar cuando el Concejo lo acomode, pasados 15 días del que haya pedido por vecino. las azumbres dichas las ha de pagar dentro del tercero día después de gastadas.
(Fecha: 27-12-1828) Se acuerda que los bienes que se vendiesen en almoneda o fuera de ella de los menores, para pago de derechos, solo pagarán dos rs y medio por ciento; y los bienes que los curadores vendiesen de muebles y semovientes de los mismos menores por no poderlos conservar sin grave perjuicio solo pagarán real y medio por ciento. La raíz que se vendiesen a los dichos pagarán en cuatro y medio por ciento como la de los demás vecino.
(Fecha: 15-1-1834) Se acuerda vender un terreno en Ramino, denominado plantío, por haberse secado de resultas de una corta hecha en 1823, que se adjudicó a Manuel y Cecilio Rodríguez en 446 reales y 245 ms.
(Fecha: 2-9-1844) Se señalan cañadas para el ato de cabras para llevarlas al monte de Santa Mª de la Vega y monte Sahagún.
(Fecha: 20-2-1845) Se cobran las suertes de los roturos del Soto Arriba que están pegando a las Perdillas de Tabanera.
(Fecha: 1- 3-1846) Se obliga la justicia en nombre de los vecinos a pagar a Manuel Gutiérrez por su profesión de médico libra y media de lino si entran las tres cuartas partes del vecindario y si no a dos libras y media.
(Fecha: 19-9-1855) Se conviene con el boticario D. Simón Ortega a pagar por los vecinos ocho reales y una libra de lino y por ello el boticario ha de suministrar a cada vecino todos los medicamentos que recetase el facultativo para toda clase de dolencias, excepción hecha de las de mano airada.
(Fecha: 2-12-1854) Los céspedes para bardar tapias e han de cabar arriba del corral de Paula Moreno en Valcuende, también en Rabanillo libremente. Para regar trigo, lino y para enriar, en donde mejor proporción haya. Sólo pueden traer un carro cada año. Espinos: se permite cortarlos para las cercas en Soto arriba y abajo, Gatuñal y Matamoros, y estos pagándoles según la proporción que gasten desde el 1º a 19 de marzo. Que ningún vecino puede cercar posesión forastera y el que lo haga pagará 10 reales por cada cerca. Queda prohibido cortar espinos en la Majadilla desde Matamoros hasta el Contadero, bajo la multa de dos reales. Hará falta licencia para cortar los espinos.
(Fecha: 18-4-1853) Acuerdo sobre la extensión superficial de una finca del Santuario de Rabanillo, hoy perteneciente a la nación.
(Fecha: 12-3-1863) Que el paso (parece que es el paso del molino) sea por el prado de la Capellanía de la Puebla.
(Fecha: 21-9-1868) Convenio con Juana Gutiérrez, vecina de Buenavista. Que esta deje para el común de los vecinos la presa abajo del presón que recoge las aguas que van al molino de dicha Juana, incluso el sauce que está al pie de la presa; y por haber abierto el cuérnago de nueva creación por más arriba tiene que satisfacer al pueblo cuatro ducados en metálico.
(Fecha: diciembre de 1813?) Sobre la presa del molino anterior se acuerda que siempre que sea necesario y mandado por los señores de justicia, se pueda romper la presa para que mejor salga el agua y menos perjuicio se cause, siendo de cuenta de la justicia mandarle tapar y dejar en el mismo estado que estaba antes de romperla.
(Fecha: 30-5-1886) Según este acuerdo el ganado de labranza que pudiera tenerse guardará relación con la superficie de cada labrador.
(Fecha: 3-1-1897) Para disminuir el número de cabras, se acuerda gravarlas progresivamente.
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